NORMATIVA
Consulta aquí el Reglamento de Régimen Interno (vigente), el documento legal que regula las normas y la convivencia de nuestra Asociación.
Si quieres profundizar en nuestra historia, también hemos incluido las normativas anteriores ya derogadas, una excelente forma de descubrir cómo ha ido evolucionando el club con el tiempo.
Preguntas frecuentas
Se distinguen cuatro categorías: Fundadores, Socios de Número, Asociados de Entrada y Asociados Temporales.
Este derecho corresponde exclusivamente a los Socios Fundadores y a los Socios de Número.
Pueden permanecer como beneficiarios hasta alcanzar los 32 años, a menos que formen una unidad familiar independiente.
La edad varía entre los 27 y los 32 años, aumentando de forma progresiva según la antigüedad del socio titular:
32 años: Con 19 años de antigüedad o más.
27 años: Si el socio tiene hasta 14 años de antigüedad.
28 años: Con 15 años de antigüedad.
29 años: Con 16 años de antigüedad.
30 años: Con 17 años de antigüedad.
31 años: Con 18 años de antigüedad.
Esta condición está destinada principalmente a los descendientes de los socios que, por edad o independencia, dejan de pertenecer al grupo familiar básico. Pueden solicitarla:
Ex-cónyuges: En caso de disolución de una pareja de socios (fundadores o de número), el miembro que no resulte propietario de la participación puede solicitar su entrada como asociado.
Hijos de Socios Fundadores: Al alcanzar los 32 años de edad o en el momento en que formen una unidad familiar independiente.
Hijos de Socios de Número: Al alcanzar la edad máxima establecida (que varía entre 27 y 32 años según la antigüedad del progenitor) o al formar una unidad familiar propia.
Nota: Para que los hijos accedan a esta categoría, el progenitor debe tener una permanencia mínima de 15 años en la asociación; de lo contrario, se debe abonar una parte proporcional por los años restantes.
Cuota de Inscripción: Es un pago inicial que consiste en un porcentaje (%) del precio de la participación vigente en el momento en que se solicita la admisión. El valor actual de esta cuota es de 15.000€.
Cuota de Mantenimiento: Desde el momento de su admisión, deben pagar la misma cantidad que los Socios Fundadores o de Número. Esta cuota es de 60 € mensuales, abonándose en doce pagos anuales de forma anticipada.
Cuotas Especiales o Extraordinarias: Se les aplican las mismas cuotas que a los socios titulares para cubrir inversiones o gastos especiales aprobados por la Asamblea. Al ingresar, están obligados a pagar de forma proporcional las cuotas especiales dispuestas durante ese año.
El valor actual de la participación es de 10.000€.
El importe que te corresponde al causar baja en la Asociación Boca del Sabinal depende de tu tipo de membresía y de tus años de permanencia, según lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
1. Socios Fundadores y de Número
Si eres un Socio Fundador o de Número y transmites tu participación a la asociación, tienes derecho a percibir una liquidación bajo las siguientes condiciones:
- Porcentaje Máximo: Recibirás como máximo el 60% de la cuota inicial de la participación vigente en el momento de la baja.
- Cálculo por Permanencia: De ese 60% máximo, te corresponde un 10% por cada año completo de permanencia en el club, con un límite de 10 años (momento en el que alcanzarías el total del 60% mencionado).
- Condiciones para el cobro:
- Debes estar al corriente de todas tus obligaciones económicas.
- Se te descontarán las cantidades que adeudes por cuotas ordinarias, extraordinarias o desperfectos.
- No se computan los periodos de baja temporal para el cálculo de la antigüedad.
- No tendrás derecho a devolución si no has abonado previamente el 100% del valor de tu cuota inicial.
- Forma de pago: La devolución se realiza en cuatro pagos trimestrales, pero el proceso no comenzará hasta que un nuevo socio de número haya completado los pagos de su ingreso para cubrir tu plaza.
2. Asociados de Entrada
El reglamento es explícito para esta categoría: en caso de presentar la baja como Asociado de Entrada, no tendrás derecho a devolución alguna de las cantidades aportadas (cuota de inscripción o mantenimiento).
Si eres Socio Fundador o de Número y deseas causar baja definitiva, puedes transmitir tu participación directamente a la Asociación bajo las siguientes condiciones:
1. Transmisión a la Asociación (Baja Definitiva)
- Requisito indispensable: Debes estar al corriente de todas tus obligaciones económicas con el club.
- Procedimiento: Debes presentar una solicitud por escrito. En ese momento, tanto tú como tus familiares asociados perderéis todos los derechos de socio.
- Liquidación económica:
- Recibirás como máximo el 60% del valor de la cuota inicial vigente en el momento de la baja.
- Dicho importe se calcula según tu antigüedad: te corresponde un 10% de ese máximo por cada año completo de permanencia, con un límite de 10 años (momento en el que alcanzarías el 60% total).
- No se computan los periodos en los que hayas estado de baja temporal.
- Deducciones: Del importe final se descontarán las deudas pendientes por cuotas ordinarias, extraordinarias o desperfectos causados.
- Forma de pago: La devolución se realiza en cuatro pagos trimestrales, pero el proceso solo comenzará una vez que la Asociación admita a un nuevo socio de número y este haya completado sus pagos de ingreso.
- Lista de espera: Pasarás a formar parte de una lista numerada de solicitantes de baja que determina el orden de percepción de la liquidación.
Si posees el 100% del valor de la participación, puedes transmitirla a tu cónyuge o a un solo hijo que forme parte de tu unidad familiar y figure en los datos de la Asociación.
2. Transmisión a Familiares Directos
- Procedimiento: Debes solicitarlo por escrito rellenando el formulario habilitado para ello, especificando quién será el beneficiario.
- Consecuencias para el titular: Al realizar la transmisión, pierdes todos tus derechos como socio y los de tus asociados familiares.
- Condiciones para el beneficiario:
- El hijo o cónyuge deberá solicitar su propia alta como Socio de Número.
- Si el socio original era “Fundador”, el hijo que recibe la participación no adquiere la condición ni los derechos de Socio Fundador, sino de Socio de Número.
- A efectos de una futura baja, se respetará la antigüedad del progenitor para el cálculo de la devolución económica.
3. Casos Especiales: Matrimonio entre Socios
Si dos socios (Fundadores o de Número) forman una pareja legal y conviven en el mismo domicilio, el reglamento permite (y en algunos casos obliga tras un año) transmitir una de las participaciones a la Asociación para pasar a pagar una sola cuota ordinaria y tener un único voto.
Consideraciones Finales
- Socios sin cuota íntegra: Aquellos socios que no hayan abonado el valor total de la cuota inicial vigente no tienen derecho a ninguna devolución económica al transmitir su participación.
- Reingreso: Si después de transmitir tu participación deseas volver al club, deberás solicitar la admisión como nuevo socio y no podrás recuperar en ningún caso la condición de Socio Fundador.
Por dejar de pagar una misma cuota durante un año o por la falta de pago de tres cuotas dentro del mismo año natural.
